“...En virtud de lo anterior, se puede establecer que la demanda que dio origen al proceso, buscaba la declaratoria de nulidad del negocio jurídico, y que lo resuelto por los órganos jurisdiccionales fue ultra petita; es decir, más de lo pedido, al verificar lo solicitado en la demanda se determinó que es clara y precisa en cuanto a sus peticiones, y que solo impugnó la nulidad del negocio jurídico, no como fue resuelto por el Juzgado de Primera Instancia y confirmada por la Sala de alzada, declarando: NULO el negocio jurídico contenido en la escritura pública número ciento ochenta y tres... y NULA la escritura pública número ciento ochenta y tres, autorizada en esta ciudad el once de noviembre de dos mil once, por el mismo notario.
Por lo anterior, se establece que la Sala sentenciadora resolvió más de las alegaciones formuladas por la parte actora y sobre el objeto de la controversia discutida en el proceso, evidenciándose que en el fallo se otorgó más de lo solicitado por las partes procesales...”